Micelio
Auto14 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Yorleny Grimaldos Prada·Demandado Ecopetrol S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja.

La Corte reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos fundamentales.

Precisa, que el peticionario puede elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y aquel en el cual tiene efecto la trasgresión de sus derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta la decisión de la tutelante, se dispone remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del 30 de enero 2017 adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por la senora Yorleny Grimaldos Prada.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2878 al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR Juzgado
  4. Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.