Micelio
Auto16 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Norberto Mateus Herreño Y Otros

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 1751 De 2015.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Temas a tratar: Recurso de súplica como etapa procesal posterior a la admisión y rechazo de demanda de inconstitucionalidad, Acción pública de inconstitucionalidad contra leyes estatutarias, Control de constitucionalidad de leyes estatutarias, Excepción de constitucionalidad a prohibición de demandar con posterioridad a expedición de ley estatutaria.

Se confirma auto que rechaza demanda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el auto del 15 de mayo de 2015, proferido por el despacho del Magistrado ponente en los procesos D-10712, D-10741 y D-10747, acumulados, doctor Jorge Ivan Palacio Palacio, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por los ciudadanos Norberto Mateus Herreno y Elicenia Motta Mantilla (exp. D-10712); William Caballero Caballero y Emilio Buenahora Rueda (exp. D-10741) y Luis Alfonso Rodriguez Rodriguez y Jairo Pinzon Villabona (exp. D-10747) contra la Ley 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.