A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Enmanuel Vargas Penagos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- No vulneración del debido proceso
- Contradicción entre la parte motiva y la resolutiva
- Reiteración sobre elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional como causal de nulidad
- Falta de carga argumentativa seria y coherente que exige el cargo por violación del debido proceso
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y se pretende reabrir debate jurídico
- Accionante no cumplió con la carga argumentativa sobre desconocimiento de regla jurisprudencial
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-294/23.
Según el memorialista adujo que la precitada providencia incurrió en desconocimiento del precedente, incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva y elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que las hipótesis de nulidad invocadas no cumplieron con el criterio formal de carga argumentativa suficiente y que, por el contrario, sólo buscan reabrir el debate jurídico y probatorio surtido ante la Sala de Revisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la nulidad deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el apoderado especial de la accionante Claudia Julieta Duque Orrego en contra de la Sentencia T-294 de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.