A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Rgr
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.
La controversia entre los Despachos fue originado por formulación de imputación por el delito de fuga a un condenado por delito de rebelión quien, al otorgársele el beneficio del permiso de 72 horas, no regresó a su sitio de reclusión.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta se limitó a negar la solicitud de la defensa y a remitir las diligencias a esta Corporación, sin que existiese pronunciamiento alguno de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre su jurisdicción para asumir el proceso de referencia.
En ese sentido, no se encuentra satisfecho el requisito subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones.
En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide remitir el expediente al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia, y comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por no observarse el presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta el expediente CJU-4770 para que adelante las funciones de su competencia, y comunique lo pertinente a las partes e intervinientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.