Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Niños Palleres Yuranis Maria·Demandado Hernández Riqueth

Tema · dato duro
Nexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de Barranquilla y la Fiscalía 31 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Barranquilla, Atlántico.

La controversia que se suscita entre los Despachos se originó por denuncia ante los jueces de instrucción penal militar por presunto homicidio de una menor de edad por personal de la Policía Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que no desconoce la importancia innegable del derecho a la vida, y en especial de una menor de edad, pero reitera que no toda vulneración o atentado contra este bien jurídico constituye por sí misma una posible grave afectación de derechos humanos y en este caso, la Fiscalía no se encuentra legitimada para promover el conflicto de jurisdicciones con lo cual no se satisface el presupuesto subjetivo, tomando como referencia el Auto 1667 de 2022, razón por la cual la Corte Constitucional decide declararse inhibida para fallar de fondo el asunto y remite el expediente al Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 31 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia y a los sujetos procesales dentro del trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el juez 174 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 31 de Unidad de Vida e Integridad Personal de Barranquilla, Atlántico, en relación con la investigación penal que cursa el patrullero James Alfonso Hernández Riqueth por la supuesta comisión del delito de homicidio, porque no se acreditó el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4714 al Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 31 de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia y a los sujetos procesales dentro del trámite correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.