A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fiducoldex Sa·Demandado Universidad Nacional De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales.
La causa que suscita la controversia consiste en demanda de controversias contractuales presentada por la fiduciaria La Previsora S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas”, en contra de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, mediante la cual pretende que se declare el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y cuyo objeto consistía en el apoyo económico a la entidad ejecutora en la modalidad de recuperación contingente, para el desarrollo del Sub Proyecto “Evaluación de la citotoxicidad de composites fluor hidroxiapatita anclados a nanopartículas de plata para aplicación en biotecnología”, y se ordene el reintegro de las sumas no aprobadas y no ejecutadas y se condene al pago del valor de la cláusula penal del contrato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, según regla reiterada en Auto 1516 de 2022, fijada en Autos 685, 762 y 809 de 2022, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Manizales y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la Fiduciaria La Previsora S.A. en contra de la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, por el presunto incumplimiento del contrato de recuperación contingente No. 395-2015 del 17 de julio de 2015, le corresponde al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4639 al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Manizales y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.