Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Consejo Superior de la Judicatura, continuar capacitación de funcionarios judiciales sobre desarrollo legal y evolución jurisprudencial Sentencia T-760/08
- Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008
- Nivel de cumplimiento medio
- Requerir al Consejo Superior de la Judicatura para que presente informe sobre ejecución, análisis y medición de actividades necesarias para difundir sentencia T-760/08
- Reiteración del auto A.411/15
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento a la orden trigésima segunda de la Sentencia T-760/08.
Con el precitado mandato se ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional remitir copia del fallo al Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), para que lo divulgara entre los jueces de la República.
Con el presente auto se declara el nivel de cumplimiento medio de la referida orden y se ordena a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, con el fin de avanzar en la materialidad de dicha disposición, continúe dando cumplimiento a lo ordenado en los autos 144/11, 154/14 y 122A/19, cuyos resultados deberán ser informados a la Corporación.
Así mismo, dispuso requerir a la Defensoría del Pueblo para que retome la función constitucional consagrada en el artículo 282 Superior, relacionada con la gestión de verificación y acompañamiento al CSJ en la divulgación de la sentencia T-760/08 y de los autos de seguimiento a sus órdenes, hasta que se encuentren superados los problemas jurídicos evidenciados en dicha providencia.
Por último, dispuso mantener como período de presentación del informe ordenado en el Auto 271/14, el término de seis meses señalados en el Auto 122A/19.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigesima segunda de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia y la sentencia estructural.
- Segundo. Ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que con el fin de avanzar en la materialidad de la orden trigesima segunda, continue dando cumplimiento a lo ordenado en los autos 144 de 2011, 154 de 2014 y 122A de 2019, cuyos resultados deberan ser informados a esta Corporacion. Para ello debera:
- i) Continuar con los planes de formacion y capacitacion a los funcionarios de la Rama Judicial que laboran en todo el territorio nacional, incluyendo en mayor medida a aquellos que prestan servicios en zonas apartadas y dispersas del pais. Por lo tanto, el CSJ debera determinar con base en el mapa judicial del ano 2021 a) cuales son los despachos judiciales localizados en zonas apartadas e, b) implementar una estrategia que permita llevar a cabo capacitaciones, que aseguren la formacion de quienes trabajan alli;
- ii) Incluir dentro del informe que se remite periodicamente, el numero de funcionarios que se capacitan dentro de los planes de formacion y su ubicacion.
- iii) Crear mayor contenido para los programas de television y los videos informativos, en el que debera incluir la sentencia T-760 de 2008, las ordenes, su estado actual y los autos de seguimiento emitidos por esta Corporacion, aumentando la frecuencia de sus transmisiones y/o publicaciones. Asimismo, es necesario hacer una medicion de sus resultados para evidenciar el real alcance de la medida.
- Tercero. Requerir a la Defensoria del Pueblo para que retome la funcion Constitucional consagrada en el articulo 282 de la Constitucion Politica110F114 relacionada con la gestion de verificacion y acompanamiento a CSJ en la divulgacion de la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento a las ordenes, hasta que se encuentren superados los problemas juridicos evidenciados en la providencia mencionada.
- Cuarto. Mantener como periodo de presentacion del informe ordenado en el auto 271 de 2014, el termino de seis meses senalado en el auto 122A de 2019.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.