Micelio
Auto7 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Martha Cecilia Osorio Londoño·Demandado Direccion De Transito Y Transporte De La Dorada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada (Caldas).

La Corte constata que ambos despachos judiciales son competentes para conocer de la acción de tutela, en tanto uno de los municipios es el domicilio de la accionante y, el otro, es la sede de la entidad demandada.

No obstante, la Sala respeta la elección que a prevención efectuó la peticionaria al solicitar el amparo y dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, para que de manera inmediata imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de marzo de 2016, por el cual, el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Ibagué dispuso no avocar el conocimiento del amparo solicitado por falta de competencia.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2421 al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Ibagué, para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela promovida por Martha Cecilia Osorio Londoño en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal de La Dorada (Caldas).
  5. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.