A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Adoldo Erazo Mera·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizada la controversia generada entre las autoridades judiciales mencionadas, la Corte Constitucional decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pasto, para que sin más demoras continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto cual se abstuvo de avocar conocimiento del asunto objeto de estudio.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Carlos Adolfo Erazo Mera contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.