A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Vidal Salcedo Luz Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia suscitada se dio por demanda verbal de menor cuantía iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare que la demandada es responsable de enriquecerse sin justa causa en razón de una pensión de sobrevivientes y se ordene el reintegro de dicha suma a favor de Colpensiones.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la Corte carece de competencia para resolver el conflicto sub examine.
Lo anterior, con fundamento en que el conflicto se genera entre autoridades que integran la jurisdicción ordinaria, razón por la que no puede pronunciarse de fondo y en consecuencia. la Sala Plena se declara inhibida para decidir.
En virtud de lo mencionado, decide remitir el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que resuelva el conflicto de competencia y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4420 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que resuelva el conflicto de competencia y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.