Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio - Fiscalía 32 Seccional De Belén De Umbría - Risaralda·Demandado Osorio Niaza Jhon James

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Una Manifestación Clara Y Expresa De La Autoridad Indígena Sobre Su Competencia Para Conocer O No Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, remitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira.

La causa que presuntamente originó el conflicto radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía 32 Seccional de Belén de Umbría, Risaralda, en contra de un ciudadano por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala, en conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción especial indígena, el presupuesto subjetivo no se satisface cuando: (i) la defensa presenta impugnación de la competencia, (ii) solo existe un pronunciamiento de una autoridad judicial, o (iii) la autoridad indígena acude directamente a este tribunal y en atención a que dentro del expediente no se aprecia un escrito o cualquier otra manifestación de la autoridad del Resguardo Indígena, que reclame o niegue la competencia frente al caso objeto de estudio, no se satisface el presupuesto subjetivo para un verdadero conflicto de competencia entre jurisdicciones.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, como juez de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones, remitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4337 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, como juez de conocimiento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.