Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Hospital San Vicente De Paul·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En Auto Del 30 De Septiembre De 2015.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue causada por demanda ordinaria laboral presentada por la ESE Hospital San Vicente de Paul contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social a través de la cual pretende que se declare que la demandada le adeuda sumas de dinero contenidas en facturas derivadas de servicios médico-quirúrgicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito, y se condene al pago de las mismas.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 30 de septiembre de 2015, en el que se asignó la competencia al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente, en virtud del principio de celeridad, a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 45 Administrativo de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en auto del 30 de septiembre de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4310 a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 45 Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.