A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ips Clinica Santa Ana De Baranoa·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cordoba Comfacor Y La Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Primera) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se causó por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la IPS Clínica Santa Ana de Baranoa en contra de entidad promotora de salud en liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba- Comfacor (en adelante Comfacor EPS), por unas Resoluciones expedidas por el agente especial liquidador de la entidad demandada en las que no acepta las acreencias de la demandante y que fueron generadas por servicios de salud prestados a los usuarios de la EPS antes de la liquidación que no fueron reembolsadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide en virtud de la regla establecida en Auto 343 de 2021, de acuerdo con la cual según lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas presentadas contra los actos del agente liquidador de una EPS, con los cuales decide sobre la graduación o calificación de créditos.
Esto es así por tratarse de actos administrativos con presunción de legalidad, proferidos por una particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la IPS Clínica Santa Ana de Baranoa contra Comfacor EPS en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4258 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes, al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.