A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maryoy Yomanina Freile
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-531/20, formulada por quien invocó la calidad de representante legal de la Organización de Negritudes Fomentando el Desarrollo Matamba.
Teniendo en cuenta que la Sala de Revisión no encontró evidencia alguna relativa a que el presunto incumplimiento manifestado por la peticionaria haya sido puesto de presente ante el juez de primera instancia, en tanto autoridad llamada a verificar, por regla general, el acatamiento de las providencias de tutela adoptadas en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional, se ABSTUVO de resolver el cumplimiento invocado en esta oportunidad y ordenó remitir el escrito electrónico al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision, ABSTENERSE de resolver la solicitud de verificacion de cumplimiento elevada por la senora Maryoy Yomanina Freile Palmezano, respecto de la Sentencia T-531 de 2020.
- Segundo. Por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha -La Guajira- el escrito electronico allegado por la senora Maryoy Yomanina Freile Palmezano, para lo de su competencia, y atendiendo lo dispuesto en la parte considerativa de este Auto.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la senora Maryoy Yomanina Freile Palmezano.
- Cuarto. Contra la presente providencia no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.