A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Francisco Uriel Gomez Jimenez·Demandado Gobernacion De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su solicitud siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Como en el presente caso el peticionario decidió voluntariamente presentar su solicitud de amparo ante el despacho judicial de Pereira, a pesar de que ello no se ajusta a las directrices de competencia territorial establecidas, considera la Corte que el despacho judicial a quien le corresponde dar trámite a la acción de tutela es al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, a quien decide remitir el expediente para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Francisco Uriel Gómez Jiménez.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2420 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.