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A. 286/06
Salvamento de votoAuto A. 286/0618 de octubre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Correccion De La Sentencia C-575 De 2006. Corrige El Numeral Quinto De La Parte Resolutiva De La Sentencia C-575 De 2006 Que Declara Exequibles Algunas Normas De La Ley 975 De 2005

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAAL AUTO 286 06 Referencia: expediente: D-5994Parte resolutiva de la Sentencia C-575 de 2006 – Demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” Magistrado Ponente:ALVARO TAFUR GALVISCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente Auto, por las mismas razones por las cuales en su momento disentí de la sentencia C-575 de 2006, cuya parte resolutiva se corrige con la presente decisión. Así mismo, discrepé en su momento frente a las sentencias C-370 del 2006 y C-400 del 2006, por considerar que la Ley 975 de 2005 es inconstitucional en su integridad, tanto por razones de fondo como por razones de forma.Por lo anterior, disiento de la presente decisión. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas la Corte constata que la acusación formulada en contra del inciso octavo del artículo 8, los incisos 1 a 4 del artículo 23, las expresiones “obligaciones de reparación moral y económica” del artículo 24, la expresión “más” del numeral 45.2 del artículo 44 y las expresiones “particularmente en las zonas más afectadas por la violencia” del artículo 49 de la Ley 975 de 2005 no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia. En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas la Corte concluye que la acusación formulada en contra de de las expresiones “impulsará” y “asistencia” contenidas en el artículo 36 de la Ley 975 de 2005 no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.” En dicha página de la parte motiva se señaló: “En ese orden de ideas es claro para la Corte que la acusación formulada de la expresión “facilite” contenida en el numeral 38.4 del artículo 37, así como de la expresión “definitiva” contenida en el numeral 38.6 del mismo artículo por la supuesta limitación de los derechos de las víctimas en el acceso al proceso no está llamada a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”.