A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Clinica Santo Tomas Sa·Demandado Entidad Promotora De Salud Del Regimen Subsidiado Convida Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto se origina entre los Despachos por demanda ordinaria de menor cuantía instaurada por la Clínica Santo Tomás SA, en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Convida–Convida EPS- con el objeto, entre otras pretensiones, que se declare y condene a dicha entidad, al pago de la totalidad de las obligaciones contenidas en facturas derivadas de servicios médicos psiquiátricos prestados a los pacientes afiliados a la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el caso con base en la regla de decisión del Auto 911 de 2021, según la cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios médicos y hospitalarios suministrados por una IPS a pacientes afiliados a una EPS pública corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS un acto administrativo proferido por una entidad pública.
En consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Clínica Santo Tomás SA contra la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Convida.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4249 al el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.