A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Diaz Castro Maria Sergia·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación legal y reglamentaria
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del FONCEP, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se resolvió el asunto conforme a la regla que estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los procesos a través de los cuales se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema General de Pensiones asociadas a trabajadores que (i) desempeñen o hayan desempeñado labores propias de un empleado público en una entidad territorial, y (ii) el régimen de pensiones esté administrado por una persona de derecho público.
Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por María Sergia Díaz Castro contra el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4148 al Juzgado 26 Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.