Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Argoti Mueses Segundo Bolivar·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Se origina la controversia entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra del Fondo Nacional de Ahorro, mediante la cual pretende que se declare que entre las partes existió un contrato laboral, surgido por los sucesivos contratos de obra y labor suscritos con diferentes empresas temporales, bajo la modalidad de trabajador en misión en el cargo de asesor comercial y que, por tal razón, la demandada está obligada al pago de todas las acreencias laborales surgidas de dicho vínculo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 1439 de 2023, resuelve la controversia y concluye que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) ésta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, en concordancia con el numeral 4° del artículo 105 del CPACA.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el señor
  2. Segundo. Bolívar Argoti Mueses en contra del Fondo Nacional de Ahorro, le corresponde tramitarla al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4144 al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.