A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Restrepo Mario·Demandado Colombia Tecomunicaciones Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
El conflicto entre los Despachos se originó por acción popular contra el representante legal de Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P., con la pretensión de que se ordene a la demandada retirar un poste que, a juicio del demandante, invade el espacio público, con el fin de que se garantice el libre tráfico de todo tipo de población, incluida aquella que está en silla de ruedas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 962 de 2023 y resuelve que en virtud del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una acción popular originada en actos, acciones u omisiones en la que se vincule a una entidad pública y se alegue que la infraestructura para la prestación del servicio público afecta los derechos e intereses colectivos.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4055 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.