A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Conflicto originado por un proceso declarativo de nulidad de escritura pública, mediante la cual se consignó la realización de una división material de un inmueble que hacía entrega de una donación al municipio de Ibagué, por considerar que la mencionada escritura fue suscrita sin el lleno de los requisitos, pues el área que se indicó no corresponde a la que se registra en la anterior escritura pública.
El proceso fue iniciado por unos ciudadanos, en contra de la Notaría Séptima del Circuito de Ibagué, de María Claudia Silva de Vila, de Visi & Compañía S.A.S. y de la Alcaldía de Ibagué.
Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la competencia, para conocer la demanda presentada, corresponde al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, por cuanto el contenido de la escritura pública controvertida constituye un acuerdo de voluntades en el que intervino una entidad de carácter público por lo tanto, se activa la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso según la cual corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo siempre y cuando: (i) consista en una declaración tendiente a producir efectos jurídicos, independiente de su protocolización; y (ii) el contenido sea un acto administrativo o un contrato estatal, esto es, que la declaración que contenga constituya un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en la que intervenga una entidad estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Jesús Eduardo Díaz Bonilla y Doris Galicia Mesa en contra de la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué, María Claudia Silva de Vila, Visi & Compañía SAS y la Alcaldía de Ibagué.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-219 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.