A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bravo Castaño Juan Martin·Demandado Municipio De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La causa que originó el conflicto radica en una acción de cumplimiento en contra del municipio de Santiago de Cali, con el fin de que se cumplan los artículos 111 y 140 del Acuerdo 0373 de 2014 por parte de la demandada porque en criterio de la demandada, solo se ha implementado el 1.5% del aparte del POT vigente dedicado al cuidado de Bienes Inmuebles de Interés Cultural.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Autos 951 de 2021 y 019 de 2022, según el cual la jurisdicción civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.
Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388 de 1997 y el principio de especialidad.
Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4018 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.