A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cristaleria Peldar Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá.
La causa que originó el conflicto radica en demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la empresa Cristalería Peldar S.A., contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el propósito de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio de la cual la entidad demandada reconoció la pensión por actividades de alto riesgo a un ciudadano, que considera la demandante no corresponde y no tiene derecho a la misma.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 15 de mayo de 2019, mediante el cual asignó competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y tomó otras decisiones, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las demás partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 15 de mayo de 2019, dentro del radicado N.º 11001010200020180023400 (15061-34).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4006 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las demás partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.