Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Servicio Occidental De Salud Sa Eps·Demandado Figufosyga 2005 Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C.

La controversia fue originada por demanda de reparación directa por Servicio Occidental de Salud S.A.

E.P.S., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social y de Fidufosyga 2005, a través de la cual pretende que se declare a la parte demandada solidariamente responsable en el pago de los servicios de salud excluidos del Plan Obligatorio de Salud POS-S (hoy PBS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, y decide que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En concreto, porque se cuestionan por parte de una EPS actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.

Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera – Subsección C, para que trámite la demanda y profiera la decisión de fondo que considere pertinente y comunique la decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección C, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Servicio Occidental de Salud S.A. E.P.S. en contra de Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social y de Fidufosyga 2005 y de la posteriormente vinculada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-2531 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera - Subsección C, para que trámite la demanda y profiera la decisión de fondo que considere pertinente, conforme con los fundamentos de la presente decisión y las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023. A ello deberá proceder de forma inmediata, a fin de garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía procesal. También deberá comunicar la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.