A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Aceros Ojeda Henry·Demandado Suarez Villamizar Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, Norte de Santander, y el Juzgado 1º Administrativo Oral del mismo municipio.
Dicha controversia se originó con respecto a cuál jurisdicción le corresponde conocer y resolver la demanda de restitución de inmueble arrendado presentada por el señor Henry Aceros Ojeda, propietario del establecimiento de comercio Inmobiliaria Bermudez, contra el señor Alejandro Suárez Villamizar, por el presunto incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por particulares y, como consecuencia de ello, la restitución del inmueble dado en arriendo, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, de acuerdo con los artículos 1º y 15 del Código General del Proceso.
Conforme a los anterior, la Corte, con fundamento en lo previsto en los artículos 1º y 15 del Código General del Proceso, ordenó remitir el expediente al Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, Norte de Santander, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, Norte de Santander, y el Juzgado 1º Administrativo Oral de Pamplona, Norte de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, Norte de Santander, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el señor Henry Aceros Ojeda.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1479 al Juzgado 1º Civil Municipal de Pamplona, Norte de Santander, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 1º Administrativo Oral de Pamplona, Norte de Santander, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.