Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-293/15.
Luego de analizar la petición de la referencia, la Corte decidió remitirla a la Sección Segunda, Sub-Sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
Así mismo, instó a esta autoridad judicial para que brinde información completa a la solicitante sobre el trámite de cumplimiento y para que atienda de forma célere y eficaz su petición, en razón a su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su calidad de víctima del conflicto armado, sus afecciones de salud mental y su situación de vulnerabilidad económica.
Se ordena informar a la petente la presente decisión, así como el hecho de que el funcionario que debe verificar el cumplimiento de las órdenes del fallo mediante el cual se resolvió su solicitud de amparo, es el juez de primera instancia del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-293 de 2015 presentada por la señora Rosa María Cucaita Ramírez sea remitida a la Sección Segunda, Sub-Sección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. Además, INSTAR a la autoridad judicial para que brinde información completa a la solicitante sobre el trámite de cumplimiento y atienda de forma célere y eficaz su petición, en razón a su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su calidad de víctima del conflicto armado, sus afecciones de salud mental y su situación de vulnerabilidad económica.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la señora Rosa María Cucaita Ramírez al correo electrónico rosamariac11@yahoo.es y se le informe expresamente lo siguiente:
- (i) que el funcionario competente para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-293 de 2015 es el juez de primera instancia del proceso, es decir, la Sección Segunda, Sub-Sección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y
- (ii) que por esta razón, una vez remitida su solicitud al juez competente, se le sugiere aportar ante dicha autoridad judicial la documentación o información que considere relevante para acreditar el presunto incumplimiento de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.