A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harol Castro Beltral·Demandado Universidad Externado De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cincuenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ríosucio (Chocó).
En la controversia se plantea un conflicto fundado en las diferentes interpretaciones de los jueces respecto del factor territorial consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte recuerda que existen dos criterios que definen el lugar en el que debe ser interpuesta la acción de tutela, esto es, el sitio en el que se produce la actual o inminente violación del derecho o, el lugar donde la vulneración extiende sus efectos.
En el caso concreto considera la Sala que el Juzgado del municipio de Ríosucio sí era competente para conocer la solicitud de amparo, teniendo en cuenta que los efectos de la vulneración alegada se estarían produciendo en dicho lugar, por tratarse del lugar de residencia del accionante.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Despacho Judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se previene igualmente a esta autoridad, para que en lo sucesivo se abstenga de declinar su competencia en asuntos como el discutido en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio - Chocó, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Harol Casto Beltrán contra la Universidad Externado de Colombia y se abstuvo de conocer en segunda instancia el proceso referido.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio - Chocó, el expediente ICC-2416 que contiene la acción de tutela presentada por el accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio - Chocó, para que en lo sucesivo se abstenga de declinar su competencia en asuntos como el discutido en el presente proveído.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
- Primero. Municipal de Riosucio - Chocó y al Juzgado Cincuenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.