Salvamento de voto al Auto 284 02 REF. Expediente ICC - 573Peticionaria: Ligia Moreno Alvarez Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.4.1. del artículo 2º y el parágrafo segundo del artículo 48 del Decreto-ley 262 de 2000 los procuradores judiciales hacen parte de la estructura orgánica del nivel central de la Procuraduría General de la Nación y dependen directamente de los procuradores delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos. Por medio de esta norma se modificó la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado