Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Deik Acostamadiedo Carolina Y Otros·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque frente a algunos cargos persistía la inobservancia de los requerimientos argumentativos exigidos para proceder a su admisión.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que le asistió razón al magistrado sustanciador cuando señaló que la argumentación de los actores careció de razones de naturaleza jurídica y constitucional y que frente algunos cargos se incumplieron, además, los presupuestos de claridad y coherencia.

Por lo anterior, se RECHAZA el recurso impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Carolina Deik Acostamadiedo, Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, Alfredo Fuentes Hernández y Luis Miguel Gómez Sjöberg dentro del expediente D-15.486, en contra del Auto del 17 de octubre de 2023 proferido por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiéndoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, REMITIR el expediente de la referencia al magistrado sustanciador para la continuación del trámite de constitucionalidad respecto de los cargos admitidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.