A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Largo·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera- Subsección A.
Constató la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y en contravía del principio de perpetuatio jurisdictionis y, por lo tanto, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de agosto de 2023, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4533 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y en contravía del principio de perpetuatio jurisdictionis y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera- Subsección A.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.