A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ese Centro De Salud San Cayetano Del Municipio De Confines·Demandado Vecino Carreño Pedro Elias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil (Santander), y el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil (Santander).
La causa que suscita la controversia radica en solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la ESE Centro de Salud San Cayetano de Confines (Santander), en contra de un ciiudadano, en la que solicita el pago de los valores liquidados por el mismo Despacho, a favor de la demandante y en contra del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, reiterando la regla de decisión del Auto 008 de 2022 que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En dicha decisión refiere esta Corporación que a partir del artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del CPACA, “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio”.
En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”.
Entonces, no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución”.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal del mismo municipio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil (Santander), y el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal de San Gil (Santander), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil (Santander), es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la ESE Centro de Salud San Cayetano de Confines en contra de Pedro Elías Vecino Carreño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4962 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado
- Cuarto. Promiscuo Municipal del mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.