Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Olaya Betty Carvajal·Demandado Caja Nacional De Prevision Cajanal Eice Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana en contra de una resolución proferida por la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E en Liquidación y en contra de la UGPP, en la cual se reconoce en forma parcial la pensión de jubilación, con el propósito de que la entidad demandada dicte un nuevo acto administrativo liquidando la totalidad de la pensión con la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró que, en aquellos conflictos relacionados con el derecho a la seguridad social, no sólo debe observarse la naturaleza jurídica del acto que se demanda, sino que es necesario analizar la calidad del trabajador que pretende el reconocimiento de algún derecho o prestación relacionado con esa materia.

Por lo tanto, al comprobarse que el debate propuesto por la demandante, primero, se relaciona con aspectos derivados de asuntos de reclamaciones pensionales y, segundo, que su petición la realiza como trabajadora oficial, la Corte resuelve que la competencia para conocer de su demanda recae en el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.

En consecuencia, se remite el expediente a ese Despacho para que adelante el trámite correspondiente y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado Treinta y Siete (37) Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Siete (37) Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Betty Carvajal de Olaya.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-178 al Juzgado Treinta y Siete (37) Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.