A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juzgado Promiscuo Del Circuito De Caloto·Demandado Juzgado Sexto Administrativo De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y el Juzgado Sexto Administrativo de Popayán.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se suscitó en torno al trámite de una acción in rem verso que presentó la Empresa de Servicios Públicos EARPA S.A.
ESP en liquidación contra el Municipio de Caloto.
Luego de analizar el asunto la Corte dirimió el conflicto declarando que el conocimiento de la acción formulada por la empresa de servicios mencionada corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de la aplicación del artículo 104 del CPACA que contiene la cláusula general de competencia de esta jurisdicción.
Con base en lo anterior se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Popayán para que proceda con lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, y el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan es la autoridad competente para conocer la accion presentada por la Empresa de Servicios Publicos EARPA S.A ESP en liquidacion contra el Municipio de Caloto, Cauca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-484, al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Popayan para que proceda con lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision a la Empresa de Servicios Publicos EARPA S.A ESP en liquidacion y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.