A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alejandro Ordoñez Maldonado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Sala Plena
- No acepta impedimento de Procurador
- Competencia de la Sala Plena
- Causales en acción de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Procurador General de la Nación manifestó a la Corporación que se encontraba impedido para emitir un concepto dentro del proceso de la referencia.
Sustentó su manifestación, en el hecho de tener un interés directo en la decisión, toda vez que el proyecto acusado modifica el fuero de investigación y juzgamiento de altos funcionarios del Estado cuya investigación y juzgamiento disciplinario actualmente corresponde al Procurador General de la Nación y, porque también modifica el fuero del Procurador y encarga a la Corte Suprema de Justicia de su juzgamiento disciplinario.
La Sala considera que las razones expuestas por el señor Procurador no evidencian la existencia de un interés directo en la decisión y, en tal medida, NIEGA el impedimento y decide continuar con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para rendir concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el decreto 1351 de 2012 "por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias" y "contra el texto conciliado y después aprobado por las plenarias de cámara y senado y listo para su publicación" del proyecto de acto legislativo 007/11 Senado - 143/11 Cámara "por medio del cual se reforman los artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones", identificada con el número de radicación D-9218.
- SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite dentro del proceso de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR que contra la decisión adoptada en el ordinal
- primero. del presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.