A- de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Luz Romero De Salazar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jueces de distintos distritos judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.
Por lo anterior, la Corte advierte que en este caso existe una norma aplicable, el inciso primero del Art. 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice que “los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar que la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena.
- Segundo. Ordenar que por Secretaria General, se envie el expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.