A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
Es causa de controversia, demanda presentada por la sociedad comercial Clínica Medical S.A.S en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, ante la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual se pretende el pago de facturas correspondientes a servicios de salud médico hospitalarios brindados por siniestros ocurridos en accidentes de tránsito y eventos catastróficos a cargo de la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tráfico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en reiteración del Auto 861 de 2021, y decide que la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Superintendencia Nacional de Salud y Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá conocer del proceso de la referencia adelantado por Clínica Medical S.A.S contra la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4739 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.