Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alianza Medellin Eps Sas Savia Salud·Demandado Ese Hospital La Merced De Ciudad De Bolivar

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Medellín.

La controversia entre Despachos es causada por demanda instaurada ante la Superintendencia Nacional de Salud, por la sociedad Alianza Medellín Antioquia S.A.S.

(Savia Salud EPS), en contra de la E.S.E.

Hospital la Merced de Ciudad Bolívar en la que solicita se ordene el pago de los dineros contenidos en facturas emitidas por concepto del reintegro “de incentivos, PEDT, partos y novedades de aseguramiento”, cuyos servicios fueron pactados en varios contratos de prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta lo dispuesto en Autos 403 de 2021, 409 de 2022 y 037 de 2023 para concluir que, cuando (i) se pretenda ejecutar títulos valores originados en virtud de un contrato estatal y (ii) las partes de la controversia sean las mismas que suscribieron el contrato estatal, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto.

Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Oralidad de Medellín y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por el Savia Salud EPS en contra de la E.S.E. Hospital la Merced de Ciudad Bolívar
  4. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4730 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.