Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fundacion Hospital Infantil Universitario De San Jose·Demandado Departamento Del Quindio

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia.

Se presenta la controversia entre los Despachos por demanda ejecutiva instaurada por la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, Superintendencia Nacional de Salud, en contra del Departamento del Quindío, con el propósito de que se reconozca y ordene el pago de valores por concepto del recobro por servicios de salud no POS (hoy PBS), en atención de urgencias, prestados a un usuario por causa de un accidente de tránsito, sobre los que la demandada impuso glosas, se opuso al pago de la obligación y realizó la devolución de la cuenta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena tiene en cuenta lo dispuesto en Auto 788 de 2021 y 177 de 2023, para resolver que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto, por cuanto a través de una demanda ejecutiva se pretende, entre otras, que se ordene el el pago de valore con ocasión de la prestación de servicios de salud No POS (hoy PBS) por parte de la demandante y adicionalmente, porque dicha prestación no se derivó de la existencia de una relación contractual entre las partes y en tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda es la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la cláusula general de competencia dispuesta en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, decide remitir el expediente a Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José en contra del Departamento del Quindío.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4697 a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.