A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Bernaza Mejia Edwin Arles
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.
La causa que suscita la controversia radica en investigación por los delitos de peculado culposo en concurso homogéneo y prevaricato por omisión contra patrullero de la Policía Nacional, por cuanto al parecer hizo mal uso de unos bienes incautados y puestos en su custodia, en el marco de unos procesos por falsedad marcaria y por hurto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los Autos 402 y 1504 de 2022, 529 y 1492 de 2023, en los cuales pudo establecerse que los delitos que atentan contra la administración y fe pública son conductas graves que, por sí mismas, resquebrajan cualquier vínculo con el servicio militar, que aunque se ejerza una actividad inicialmente egítima, si esta se opone a la finalidad constitucional en cabeza de la Fuerza Pública, no pueden vincularse con las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron encomendadas a los miembros de la Fuerza Pública.
En ese sentido, en el caso del que se ocupa, para la Sala Plena no existe una la relación directa, próxima y evidente entre los delitos objeto de investigación y el servicio prestado por la Fuerza Pública, por lo que considera que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal el conocimiento de las investigaciones seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando aquellos, presuntamente, den una destinación diferente a los bienes cuya tenencia y custodia ostentan a raíz de procedimientos policiales.
Ese tipo de actuaciones constituyen actos graves que resquebrajan por sí mismas la relación del acto con el servicio.
En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del artículo 221 de la Constitución Política.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor Edwin Arles Bernaza Mejía por los delitos de peculado culposo en concurso homogéneo y prevaricato por omisión -verbo rector omitir-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4649 al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle del Cauca) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.