A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Edwin Arnold Moreno Castiblanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solo las recusaciones pertinentes suspenden los términos procesales
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Causales
- Requisitos
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusaciones presentadas en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Al analizar la pertinencia de las precitadas recusaciones concluyó la Sala Plena que las mismas carecieron de pertinencia, ya que no cumplieron con el requisito de legitimación en la causa.
Ello, por cuanto los recurrentes no concretaron su interés dentro del proceso, al no intervenir como impugnadores o defensores de la norma sometida a control constitucional.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por falta de pertinencia, las recusaciones presentadas por los señores Edwin Arnold Moreno Castiblanco y William Alfredo Estrada Atehortúa en contra del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el Expediente D-15.989, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. DISPONER que la Secretaría General de la Corte adecúe sus procedimientos internos, en el sentido de que la sola presentación de una recusación, en un trámite de constitucionalidad, contra alguno de los magistrados de la Corporación o de sus conjueces, no suspende los términos procesales. Estos se suspenden solo en caso de que la Sala Plena dé apertura al incidente de recusación, que supone verificar su pertinencia, en los términos de los artículos 29 y 48 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.