Micelio
Auto3 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Indígena Para Asumir El Proceso Penal Adelantado Contra Integrante Del Grupo Étnico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial indígena
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo.

Como antecedentes de este asunto se tiene el trámite de una actuación penal en donde el procesado, según la defensa, pertenece a una comunidad indígena y los hechos a él imputados ocurrieron al interior de la misma colectividad, por lo cual se configurarían los cuatro elementos para activar la Jurisdicción Especial Indígena (personal, territorial, orgánico y objetivo).Por su parte, el juzgado de la causa considero que la competencia para conocer el asunto era de la jurisdicción ordinaria y, en tal sentido, ordenó la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea esta máxima autoridad la que defina el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del acusado.

A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió por competencia el asunto de la referencia a la Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corporación encontró que el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno, por cuanto no existe pronunciamiento de las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena respectiva, en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso descrito con anterioridad.

Al considerar que se está ante un conflicto apenas aparente, la Corte se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-280 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Paz de Ariporo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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