ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 282 19Referencia: Expediente RPZ-010Revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.Magistrado ponente:ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO1. Acompaño la decisión adoptada por la Sala Plena en el Auto 282 de 2019, que remitió al Presidente de la República el Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, cuyo texto no presentó alteraciones luego del trámite de las objeciones presidenciales, para que continúe el trámite de sanción y promulgación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quincuagésimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-080 de 2018.2. Pese a lo anterior, considero que la institución de las objeciones presidenciales no está contemplada dentro de los trámites del procedimiento legislativo especial para la paz. En efecto, al Presidente de la República no le fue conferida la posibilidad de objetar un proyecto de ley en la modificación constitucional introducida por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016. Se trata, en cambio, de una instancia adicional, que resulta inoportuna e innecesaria, como explico a continuación.
3. La objeción presidencial es inoportuna dentro del procedimiento legislativo especial para la paz dado su carácter excepcional, transitorio y abreviado. La excepcionalidad implicó una reforma constitucional y circunscribió su empleo únicamente a proyectos de ley encaminados a “facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera”. En lo relacionado con la transitoriedad, se dispuso una vigencia máxima de un año. Y en lo referente al diseño abreviado se consagró, entre otras: i) la iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno nacional; ii) la prelación en el orden del día en la comisiones o plenarias; iii) la celebración del primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones de ambas cámaras; vi) la reducción a cuatro debates en la aprobación de actos legislativos; v) la discusión y aprobación de estos proyectos en sesiones extraordinarias; vi) la reducción de términos para el análisis de constitucionalidad que será único y automático para las leyes ordinarias y previo para las leyes estatutarias.En ese contexto de excepcionalidad, transitoriedad y brevedad, a mi juicio, las objeciones presidenciales no tienen cabida pues el Gobierno contó con la iniciativa en el trámite legislativo y participó activamente en la expedición del proyecto ley cuestionado. Luego, en esas condiciones tramitar una objeción presidencial que no estaba prevista dentro del procedimiento legislativo especial para la paz, debido a que este trámite implica una demora en la entrada en vigencia de una ley estatutaria necesaria para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulta inoportuno.4. Es innecesaria porque las objeciones presidenciales obedecen a razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia. De modo que, no puede tratarse de una objeción de naturaleza constitucional pues la Corte ejerció en este asunto su competencia previa para evaluar la constitucionalidad del proyecto de ley estatutario, y como consecuencia de ese estudio profirió la Sentencia C-080 de 2018. En esa medida, las objeciones propuestas en esta ocasión solo podrían responder a motivaciones de inconveniencia, las cuales son ajenas al compromiso gubernamental propio de la implementación del Acuerdo de Paz y desbordan la competencia de la Corte para pronunciarse.Por lo expuesto, considero que las objeciones presidenciales son improcedentes en el trámite de un proyecto de ley estatutario adelantado bajo el procedimiento legislativo especial para la paz.Fecha ut supraDIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Incorporado a la Constitución por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016 con el objeto de regular el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 4 y
5. Mediante Auto de 9 de mayo se solicitó a los Secretarios de Senado y Cámara certificar sobre los órdenes del día y los ausentes en las sesiones en que se realizaron las votaciones de las objeciones, y mediante Auto de mayo 16 se solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia certificar sobre la situación procesal de la Senadora Aida Merlano. Tomo 4 del Expediente Legislativo, folios 4091 a 4006. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 32 y
33. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
33. Acta Plenaria No. 045, Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
34. Gaceta del Congreso No. 195 de 2019. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
34. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 34 y
35. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
83. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 63, 64 y
68. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 10 y
11. Gaceta del Congreso No. 258 de 2019. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
7. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
4. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 10 y
11. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
7. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folios 10 y
11. Gaceta del Congreso No. 258 de 2019. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
8. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
8. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
4. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
5. Ley 5 de 1992. Artículo 171 de la Constitución Artículo 171 de la Constitución. Artículo transitorio 2.1. del Acto Legislativo 03 de 2017. Incisos cuarto y quinto del artículo 112 de la Constitución, en la forma como fue modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2015. Según consta en la Resolución No. 1596 de 2018 proferida por e Consejo Nacional Electoral. Ver artículos 134 y 261 de la Constitución de 1991 en la forma como fueron adoptados por la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 134 de la Constitución: “Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán, suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral”. Artículo
134. Artículo 278. “(….) para todos los efectos de conformación de quórum, se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”. Entre los cuales no se incluyeron los delitos contra los mecanismos de participación democrática En cuanto eliminó la expresión “Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública (….)”. Según lo advierte el inciso primero del artículo 134 cuando establece que “Sólo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley” ARTÍCULO
274. VACANCIAS. Se presenta la falta absoluta del Congresista en los siguientes eventos: su muerte; la renuncia aceptada; la pérdida de la investidura en los casos del artículo 179 constitucional o cuando se pierde alguno de los requisitos generales de elegibilidad; la incapacidad física permanente declarada por la respectiva Cámara; la revocatoria del mandato, y la declaración de nulidad de la elección. Son faltas temporales, además de las indicadas en el artículo 90, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad judicial competente y las dispuestas expresamente por las Mesas directivas de las corporaciones legislativas, mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al Congresista, cuando existieren causas justificadas para ausentarse. ARTÍCULO
90. EXCUSAS ACEPTABLES. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:
1. La incapacidad física debidamente comprobada.
2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.
3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. PARÁGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley. ARTÍCULO
271. INASISTENCIA. La falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes. Ello, sin perjuicio de la pérdida de la investidura cuando hubiere lugar. ARTÍCULO
96. DERECHO A INTERVENIR. (….) Sólo participarán en las decisiones, y por consiguiente podrán votar, los miembros de las Corporaciones legislativas (….). Artículos 134 y 260 de la Constitución. Inciso segundo del artículo 122 de la Constitución: “Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. Artículo 17 del Reglamento del Congreso. Artículos 134 de la Constitución y 274 del Reglamento del Congreso. Artículo 182 de la Constitución. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio 83; y Tomo 4 del Expediente Legislativo, Folios 3022 y s.s. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
83. Son excusas aceptables según el artículo 90 de la Ley 5 de 1992: “1. La incapacidad física debidamente comprobada.
2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.
3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento”. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
83. Parágrafo del artículo 125 de la Constitución. Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, vacante, en la primera acepción, significa “Que está sin ocupar”, y vacar, por su parte, conforme a la segunda acepción, significa: “Dicho de un empleo, de un cargo o de una dignidad: Quedar sin persona que lo desempeñe o posea” Artículo 183-3 de la Constitución. Artículo 99 de la Constitución. Concepto 2399 de 2018, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo Ponente: Germán Bula Escobar. Los delitos de corrupción al sufragante (art. 390 del Código Penal) y de ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (art. 395 del Código Penal), pertenecen al Título XIV sobre “Delitos contra mecanismos de participación democrática”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, AP1528-2018, Radicado 53.418, abril 18 de 2018. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 2, Folio
110. Corte Suprema de Justicia, Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, AP1528-2018, Radicado 53.418, abril 18 de 2018. Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 2, Folio
91. Según la Resolución 2201 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones de Congreso de la República para el periodo constitucional 2018-2022, se realizaron el domingo 11 de marzo de 2018. Artículo 132 C.P. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02616-00 (PI). Consejero Ponente William Hernández Gómez. Ley 5 de 1992 Tomo XIII del Expediente RPZ-010, Cuaderno No. 1, Folio
83. Artículo 167 de la Constitución. En dicha oportunidad, la Corte sostuvo: “2.3. En ejercicio del control de constitucionalidad a su cargo, en el momento en que se active su competencia, deberá la Corte examinar si el Presidente de la República tenía o no competencia para formular objeciones contra dicho proyecto de ley estatutaria, no obstante que respecto del mismo ya la Corte había realizado control de constitucionalidad y había dispuesto su remisión al Presidente de la República para su sanción y promulgación. Deberá establecer, en particular, si las disposiciones del procedimiento legislativo ordinario que autorizan la presentación de objeciones gubernamentales a los proyectos de ley en general, resultan aplicables al Procedimiento Legislativo Especial previsto en el artículo transitorio incorporado a la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, cuyo diseño atendía al propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto. 2.4. Si se admitiera la procedencia de las objeciones y en el evento de que el proyecto de ley tuviere modificaciones, adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial del contenido normativo revisado, como consecuencia del procedimiento legislativo adelantado para decidir sobre las objeciones, examinará la Corte: (i) si los contenidos normativos resultantes del trámite de las objeciones se ajustan a la Constitución; (ii) si el Congreso las tramitó dentro del período y según a las reglas propias del segundo debate aplicables al Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, conforme a las cuales se tramitó el proyecto revisado por la Corte; y (iii) si las modificaciones, adiciones o supresiones, resultan válidas por razón de su conexidad con los contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario y de derechos fundamentales, de conformidad con el Artículo 1o. del Acto Legislativo 02 de 2017”. Artículo
200. DISCREPANCIAS ENTRE LAS CÁMARAS. cuando una cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto. “Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de Colombia.” “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.” Gacetas del Congreso 558 de 2008 y 427 de 2009. La primera contiene la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 presentado a la Cámara de Representantes el 28 de agosto de 2008. Gaceta del Congreso 427 de 2009, en la cual se incluye informe de ponencia para segundo debate en el Senado al Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2008 Senado; 106 de 2008 Cámara, que fue acumulado a los siguientes: 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y 140 de 2008 Cámara, presentado al Senado de la República el 4 de junio de 2009. Esta cita fue tomada del Informe de ponencia para primer debate de la segunda vuelta llevado a cabo en el Senado de la República sobre el Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara y40 de 2008 Cámara, incorporado en la Gaceta 374 del 27 de mayo de 2009 de sesión del Senado de la República. En la Sentencia C-080 de 2018 se entendió que igualmente cobija el concepto de mayorías. Expresamente se dijo que: “Lo anterior, permite entender que el quórum y la mayoría se configuran en relación con la misma composición de la corporación de que se trate, integrada por congresistas con capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y en las votaciones, capacidad de la que carecen los congresistas respecto de los cuales se configuran las faltas absolutas o temporales a que se refiere el inciso segundo del artículo 134, esto es la condena por delitos comunes relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o con actividades de narcotráfico; por delitos dolosos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática, o de lesa humanidad; igualmente quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente a procesos penales por la comisión de tales delitos, o se profiera contra ellos orden de captura dentro de los respectivos procesos; causales que dan lugar a vacancias absolutas o temporales que no pueden ser reemplazadas, como ocurre también con los congresistas a quienes se les acepten los impedimentos o las recusaciones contra ellos formuladas.” “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” Este Acto Legislativo ha sido analizado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-285 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez) y C-373 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza). Sin embargo, no se ha pronunciado sobre el artículo 6 que interesa en esta oportunidad. Gaceta del Congreso 289 del 13 de mayo de 2015, en el cual se incluye el Informe de ponencia para primer debate segunda vuelta proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara y 18 de 2014 de Senado, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado. Gaceta del Congreso 495 de sesión del Senado de la República del 16 de septiembre de 2014, en el cual se encuentra en Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 18 de 2014 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado. Y, Gaceta 585 de la sesión del Senado el 5 de octubre de 2014, en la cual aparece el Informe para ponencia de segundo debate del mismo Proyecto de Acto Legislativo. “Cuando ocurra alguna de las circunstancias que implique que no pueda ser reemplazado un miembro elegido a una Corporación Pública” Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 6 de diciembre de 2017, C.P. Germán Alberto Bula Escobar, Rad. 2364. Las normas en cita disponen que: “ARTÍCULO
274. VACANCIAS. Se presenta la falta absoluta del Congresista en los siguientes eventos: su muerte; la renuncia aceptada; la pérdida de la investidura en los casos del artículo 179 constitucional o cuando se pierde alguno de los requisitos generales de elegibilidad; la incapacidad física permanente declarada por la respectiva Cámara; la revocatoria del mandato, y la declaración de nulidad de la elección. Son faltas temporales, además de las indicadas en el artículo 90, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad judicial competente y las dispuestas expresamente por las Mesas directivas de las corporaciones legislativas, mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al Congresista, cuando existieren causas justificadas para ausentarse.” “ARTÍCULO
90. EXCUSAS ACEPTABLES. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:
1. La incapacidad física debidamente comprobada.
2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso.
3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento. PARÁGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley.” Énfasis por fuera del texto original. “(…) Evidentemente no es este el tipo de vacancias que, aunque no pueden ser reemplazadas, deben ser descontadas para efectos del quórun (sic) y mayorías, porque ello desnaturalizaría la regla cuya única finalidad es garantizar el funcionamiento del Congreso no obstante la reducción de sus miembros como consecuencia de la prohibición de proveer determinadas vacantes”. Énfasis por fuera del texto original. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, providencia del 5 de septiembre de 2018, C.P. Germán Alberto Bula Escobar, Rad. 2364. Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011 señala que: “(…) Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación”. Ley 5ª de 1992, art.
132. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-816 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ibídem. Ibídem. “Las decisiones que se adopten a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales.” M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal a). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal a). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal b). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal d). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal f). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal i). Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo1. Literal k). En la Sentencia C-321 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, se enfatizó “De manera constante, esta Corporación ha sostenido que resulta ajeno al control de constitucional adelantar exámenes encaminados a determinar la conveniencia de una determinada disposición acusada.”