Micelio
Auto14 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Hector Fabian Alzate Manchola·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena (Arauca).

La Corte reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su petición, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.

En el presente caso se respeta la decisión adoptada por el accionante y se ordena remitir el expediente al Tribunal involucrado en la controversia, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Héctor Fabián Alzate Manchola contra el Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2870 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.