A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Hector Fabian Alzate Manchola·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena (Arauca).
La Corte reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su petición, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
En el presente caso se respeta la decisión adoptada por el accionante y se ordena remitir el expediente al Tribunal involucrado en la controversia, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por Héctor Fabián Alzate Manchola contra el Ministerio de Defensa Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2870 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.