A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Walter Adelmo Dalel Baron Vs Fidupacifico S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad no puede desconocer el debido proceso
- Vulneración por falta de notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Facultad oficiosa para brindar protección a derechos constitucionales
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de vinculación y notificación
- Remisión expediente a Tribunal Superior para reiniciar proceso por falta de vinculación y notificación
- Deber del juez de tutela
- Indebida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto, la Sala de Selección declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro del proceso y ordena al Tribunal Superior de Bogotá, reparto, que en su calidad de juez de primera instancia reinicie el proceso de tutela, previa vinculación y notificación al Banco de la República y al señor Mario Eugenio Villegas Zuluaga, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados o verse afectados con la decisión de tutela.
Surtida dicha diligencia, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión del término del trámite de revisión, decretada mediante auto del quince (15) de junio de dos mil diez (2010) en el asunto de la referencia.
- Segundo. Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá el día dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).
- Tercero. Ordenar al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil -reparto-, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso de tutela, previa vinculación y notificación al Banco de la República y a Mario Eugenio Villegas Zuluaga, así como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados o verse afectados con la decisión de tutela. Surtido dicha diligencia, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991 y el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Cuarto. Por Secretaría, remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil -reparto-, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral
- tercero. de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.