Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Nieto Peña Francisco De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección E- y el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

La causa de controversia consiste en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra de la Resolución mediante la cual Colpensiones reconoció una pensión de vejez en favor dde un ciudadano, por considerar que se hallaron inconsistencias para dicho reconocimiento y solicita la nulidad del acto administrativo y el reintegro pagadas por tal concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 316 de 2021 y decide que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en los artículos 97 y 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección E- para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección E- y el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección E- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Francisco de Jesús Nieto Peña.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4573 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección E- para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.