Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Conjunto Residencial Manantial·Demandado Urbaser Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación Por Parte De La Jurisdicción Ordinaria Civil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.

La controversia se causa por acción popular presentada por el Conjunto Residencial Manantial contra Urbaser Colombia S.A.

E.S.P., en la que solicita se declare que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos colectivos a la libre elección del prestador de los usuarios del servicio público de Aseo., se ordene a la empresa Urbaser SA ESP acceder a la desvinculación del servicio público de aseo y a cada una de las peticiones consagradas en la solicitud inicial de los usuarios y se sancione a la demandada por la negativa de acceder a la desvinculación del servicio.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el asunto sub examine no satisface el presupuesto subjetivo, debido a que el juez primero civil del circuito de Facatativá no hizo alguna manifestación expresa en la cual reclame su competencia para conocer del presente asunto limitándose a remitir el expediente a la Corte Constitucional para surtir el correspondiente estudio.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide devolver el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Facatativá, respecto de la acción popular promovida por el Conjunto Residencial Manantial contra Urbaser Colombia S.A. E.S.P.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4550 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Facatativá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.