Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Zapata Ossa Ana Lucia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se causa por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual la misma entidad reconoció una sustitución pensional en favor de una ciudadana, que considera no cumplía con los requisitos legales para ser acreedora de tal prestación, por lo que solicita el reintegro de las sumas pagadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto con base en la regla de decisión contenida en el Auto 316 de 2021 y decide que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra las Resoluciones No. GNR 58040 del 23 de febrero de 2017 y DPE 14624 del 13 de diciembre de 2019, le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4512 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Manizales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.