A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martinez Lopez Johnathan·Demandado Apoyo Temporales Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.
Suscita la controversia entre los Despachos, demanda ordinaria laboral propuesta por un ciudadano, en contra de Apoyo Temporales S.A., Soluciones Industriales Prositec S.A.S y el Banco de la República – Fábrica de La Moneda, a través de la cual pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Banco de la República – Fábrica de La Moneda por haber laborado en el cargo de operario de producción en el área de fundición, que se terminó el contrato laboral de manera unilateral sin justa causa y se ordene el pago de acreencias causadas por dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el asunto con base en las reglas de decisión contenidas en Autos 739 de 2021 y 1689 de 2023, y concluye que según el numeral primero del artículo 2° del CPTSS, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos que se originen directa o indirectamente de un contrato laboral.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4509 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Ibagué y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.