Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ese Hospital Santa Monica De Dosquebradas·Demandado Administradora De Los Recursos De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y el Juzgado Sexto Administrativo de Pereira.

La controversia fue originada por demanda ejecutiva singular instaurada por la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas en contra de la Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud, ADRES, y el Ministerio de Salud y la Protección Social, cuya pretensión es el pago de facturas correspondientes a servicios de salud prestados como consecuencia de accidentes de tránsito y servicios derivados de la atención inicial de urgencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena decide que la competencia para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT-, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la ADRES, corresponde a los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en reiteración de lo dispuesto en Auto 861 de 2021.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo de Pereira, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo de Pereira y el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Sexto. Administrativo de Pereira conocer del proceso de la referencia adelantado por la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas contra el ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4489 al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo de Pereira, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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