Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Caja De Compensacion Familiar Cafam·Demandado Departamento De Cundinamarca Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

La controversia surgió por causa de una demanda ordinaria laboral interpuesta por la Caja de Compensación Familiar CAFAM contra el Departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Salud y Protección Social y el FOSYGA, con el objetivo de que ésta reconociera el pago de los servicios de transporte ambulatorio intermunicipal no asistencial, prestados por la accionante, a cargo del programa de régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAFAM.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró pertinente aplicar lo dispuesto en Auto 721 de 2021 y decide que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4464 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.